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Nuevo Límite de Facturación para Pequeños Contribuyentes en Guatemala

Desde el pasado 9 de abril de 2025, entró en vigor el Decreto 31-2024, con importantes reformas que afectan al Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala. El cambio más sonado y significativo ha sido el aumento del límite de facturación anual para los afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente. Queremos explicarte en que consiste y sus principales implicaciones para ti y tu negocio.
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¿Cuál es el nuevo límite de Facturación para Pequeños Contribuyentes en Guatemala?


El nuevo límite se ha incrementado considerablemente y el nuevo techo de ingresos anuales para pertenecer al Régimen de Pequeño Contribuyente en el país se elevó de Q150,000 a Q465,381.25. Solo para poder tener una equivalencia debes saber que este monto equivale a 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola.

Nuevo Límite de Facturación para Pequeños Contribuyentes en Guatemala: Implicaciones


Las consecuencias para los emprendedores y empresarios del país son significativas y es que este aumento permite que muchos más pequeños empresarios y profesionales independientes puedan acogerse a este régimen simplificado, beneficiándose de las siguientes consideraciones:

  • Tasa impositiva reducida: Puesto que solo se paga el 5% sobre los ingresos brutos mensuales por ventas o prestación de servicios, en comparación con el 12% del Régimen General del IVA actual.
  • Una menor carga administrativa: Unicamente se les requiere llevar el Libro de Compras y Ventas, sin la necesidad de una contabilidad completa, que habitualmente conlleva horas de trabajo y dificultades.

  • Obligación de emitir Factura Electrónica en Línea (FEL): Recuerda que desde abril de 2023 todos los pequeños contribuyentes deben darse de alta y emitir sus facturas a través del sistema FEL.

  • Nuevo límite de ingresos: Si tus ingresos anuales superan los Q465,381.25 deberás cambiar al Régimen General del IVA y elegir el régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. En este caso si deseas cambiar de régimen, puedes hacerlo a través de la Agencia Virtual de la SAT o presencialmente en sus oficinas.

  • Facilidades para la formalización: Esta situación es favorable e ideal para emprendedores y pequeños negocios que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera sencilla y busca conseguir una mayor formalización de negocios y emprendimientos y es que en Guatemala todos los contribuyentes que realizan actividades comerciales y profesionales deben estar registrados como tal ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y elegir el régimen tributario más adecuado para su negocio. Esta elección define cómo se facturan sus ventas y cómo se pagarán los impuestos.
    A continuación, te explicamos brevemente los principales regímenes de facturación vigentes en Guatemala.

Regímenes de Facturación en Guatemala: Conoce el Ideal para Tu Negocio

Régimen Pequeño Contribuyente:

Este régimen es el ideal para emprendedores, profesionales independientes y pequeños negocios con ingresos limitados. Lo recomendamos si tienes un volumen bajo de ingresos y buscas facilidad administrativa en el día a día:

Límite de ingresos: Hasta Q465,381.25 anuales (vigente desde abril 2025
Tipo de factura: Factura Electrónica en Línea (FEL)
Impuestos: 5% sobre los ingresos brutos mensuales
Contabilidad: Solo se requiere llevar un libro de Compras y Ventas
IVA:No se acredita ni se traslada el IVA.


Régimen General del IVA:

Recomendamos este régimen para negocios más estructurados, con clientes que requieren crédito fiscal.

Sin límite de ingresos
Tipo de factura: FEL con IVA desglosad
Impuestos:
IVA: se cobra el 12% sobre las ventas y se acredita el IVA pagado en compras.
ISR: se puede elegir entre dos opciones que te explicamos aquí debajo.
Contabilidad: Requiere llevar contabilidad una completa.
-Permite crédito fiscal: Tus clientes pueden acreditar el IVA, lo cual es importante en cadenas de suministro y empresas formales.

Impuesto Sobre la Renta (ISR):

El impuesto sobre la Renta únicamente es aplicable si estás afiliad al Régimen General.
Una vez en el Régimen General, podrás elegir entre dos formas de declarar el ISR:

ISR sobre Ingresos, recomendado para actividades con pocos costos operativos o ingresos predecibles:
Tasa: 5% mensual sobre todos los ingresos brutos
No se deducen gastos

-ISR sobre Utilidades

Tasa: 25% sobre la utilidad neta (ingresos menos gastos deducibles)
Permite deducir gastos operativos, salarios, servicios, alquileres, etc…
Requiere llevar una contabilidad completa y detallada.



Recomendaciones Finales

  • Todos los regímenes independientemente de su volumen de negocio deben usar el sistema FEL (Factura Electrónica en Línea)
  • El cambio de régimen solo se puede hacer una vez al año.
  • Elige el régimen adecuado para tu negocio. ya puede representar ahorro de tiempo e impuestos, o al contrario, generar sanciones y cargas si no se cumple adecuadamente.


Por eso, SIEMPRE antes de elegir un régimen, consulta con un asesor fiscal.

Una elección adecuada puede facilitar el crecimiento de tu negocio y evitar problemas con la SAT, contacta aquí con nosotros para ayudarte a determinar el régimen más adecuado para tu situación y te invitamos a mantenerte informado de cualquier cambio o actualización en normativas fiscales en nuestra web.

Gracias por leernos.

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