Asesoría Empresarial Guatemala

Guía Completa sobre el Bono 14 en Guatemala: Respondemos tus dudas más frecuentes

El cobro del Bono 14 en Guatemala es uno de los temas que más interés y dudas genera entre los trabajadores guatemaltecos en estos meses del año. Cada año nuestra consultora se llena de consultas relacionadas con este beneficio laboral para los trabajadores. Con el fin de despejar todas tus dudas más comunes hemos querido recopilar las preguntas más comunes que nos llegan sobre el Bono 14 y te las respondemos aquí de forma clara, rápida y sencilla.
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¿Qué es el Bono 14 en Guatemala?


El Bono 14 es una prestación laboral anual de carácter obligatorio en Guatemala, establecida por el Decreto 42-92 del Congreso de la República, conocido como la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
Se le llama comúnmente «Bono 14» porque equivale a un catorceavo pago de salario, es decir, un pago adicional al sueldo mensual de los trabajadores del país.


¿Cuándo se paga el Bono 14 en Guatemala?


El Bono 14 debe ser pagado por los empleadores a sus trabajadores durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Es decir, la fecha límite para recibirlo es el 15 de julio del mismo año. En Guatemala nos encontramos con empresas que pagan el mes de junio en algunos casos, pero lo importante es la fecha límite, el 15 de julio.


¿Quiénes tienen derecho a recibir el Bono 14 en Guatemala?

Todos los trabajadores de Guatemala, tanto del sector privado como del sector público, que tengan un año o más de servicios continuos en la misma empresa o institución.


Algo que nos preguntan de forma muy común es el caso de un trabajador que no ha cumplido el año de servicio, y por supuesto SI, tiene su derecho a una bonificación proporcional al tiempo laborado.

¿Cómo se calcula el Bono 14 en Guatemala?


El Bono 14 en Guatemala equivale al 100% del salario ordinario mensual que el trabajador devengue.
Si el trabajador ha laborado por menos de un año, el cálculo es proporcional al tiempo de servicio.
Por ejemplo, si un trabajador gana Q4,000 mensuales y ha trabajado 6 meses, su Bono 14 sería: (Q4,000/12)×6.


¿El Bono 14 en Guatemala está sujeto a deducciones (IGSS, ISR, etc.)?


No, el Bono 14 está exento de cualquier tipo de descuento o retención, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
El trabajador recibe el importe del Bono 14 de forma íntegra,


¿Qué pasa si mi empresa no me paga el Bono 14 a tiempo?


En el caso de las empresas ( que las hay) que no pagan el Bono 14 en la fecha establecida (antes del 15 de julio del año en curso), están incumpliendo con la ley.
En este caso, puedes contactar con nosotros por aquí y te ayudaremos a resolverlo evitando denuncias de por medio.


También puedes presentar una denuncia ante la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La IGT iniciará un proceso de verificación y, de confirmarse el incumplimiento, se sancionará al empleador y tu, como trabajador, recibirás íntegramente tu Bono y salario.


¿Puede negociar mi empresa conmigo para pagarme el Bono 14 en diferentes cuotas o en otra fecha?


No.
La ley es clara en cuanto a la fecha de pago y la forma de pago del Bono 14.
No se permite que el empleador lo pague en plazos ni que lo retenga bajo ningún concepto.
Cualquier acuerdo que vaya en contra de la ley no tiene validez.


¿Qué debo hacer si me pagan menos de lo que me corresponde por el Bono 14?

Si consideras que el cálculo de tu Bono 14 es incorrecto y te han pagado menos de lo que te corresponde, primero puedes dialogar con tu empleador o el departamento de recursos humanos de tu empresa para aclarar la situación.
Si no obtienes una respuesta satisfactoria a tu favor no dudes en contactar con nosotros para que podamos asesorarte al respecto y obtener tu Bono.
También puedes acudir a la Inspección General de Trabajo para presentar tu reclamo y solicitar una revisión como te hemos indicado más arriba.


¿El Bono 14 en Guatemala se ve afectado si he tenido faltas o permisos?


Sí, las ausencias o permisos sin goce de salario pueden afectar el cálculo del Bono 14, ya que este se basa en el salario ordinario devengado.
Sin embargo, las ausencias justificadas o con goce de salario no deben afectarlo, en ese caso podemos ayudarte y encontrar la mejor solución.


¿Si renuncié o fui despedido antes del 15 de julio, tengo derecho a Bono 14?


Sí, aunque hayas renunciado o sido despedido antes del 15 de julio, tienes derecho a recibir el Bono 14 proporcional al tiempo que laboraste durante el período que se está calculando (del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso).
Este pago debe ser incluido siempre en tu liquidación final.


¿Dónde puedo encontrar la Ley del Bono 14?

La Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público se encuentra en el Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala.
Puedes consultarla en línea en los sitios web oficiales del Congreso o del Ministerio de Trabajo, o haciendo clic aquí.

¿Aplica el Bono 14 a trabajadores por servicios profesionales?

No. El Bono 14 es exclusivo para trabajadores en relación de dependencia. Las personas contratadas bajo servicios profesionales no tienen este derecho, ya que no se rigen por el Código de Trabajo.

Esperamos que esta guía haya resuelto tus dudas más frecuentes sobre el Bono 14.

Recuerda que es un derecho laboral fundamental que contribuye significativamente a la economía en Guatemala.

Y por supuesto si tienes alguna otra pregunta, duda o queja con tu situación laboral no dudes en contactar con nosotros sin ningún compromiso.

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